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"La Sala Segunda del Tribunal Supremo constituye un instrumento de la actual expresión del fascismo español"(Carlos Jiménez Villarejo, ex fiscal Anticorrupción)
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J. Gabriel de Mariscal: "Amnistía Internacional 2010"

Miércoles, 02 de Junio de 2010 11:18

J. Gabriel de MariscalAmnistía Internacional 2010

J. Gabriel de Mariscal

Con la solemnidad habitual de estos eventos, se ha presentado el Informe 2010 de Amnistía Internacional (luego AI). Uno que está ya de vuelta de la pompa atribuída muchas veces indebidamente a todas estas organizaciones, examina sus contenidos y, una vez más, descubre la frivolidad de algunas de sus afirmaciones más rotundas e importantes. Tomo los datos de lo que se ha dicho en TVE (Telediarios del 27.05.10, mediodía y tarde), en la portada de la web de Respublica y en el ulterior desarrollo de dicha portada.

Tiene razón AI cuando acusa al Estado español de falta de diligencia en la investigación de las personas desaparecidas en la contienda civil. No hace falta ser AI para darse cuenta de que este país no podrá digerir su verdadera historia hasta que se hayan realizado esfuerzos serios por sacar a la luz pública las personas desaparecidas o asesinadas y hasta que, como consecuencia de esos esfuerzos, hayan aflorado el mayor número posible de víctimas, aun cuando al final no se consiguiere la aparición de todas y cada una de ellas a pesar de toda la diligencia desplegada para lograrlo.

Falta a la verdad AI cuando afirma que España ratificó en septiembre de 2009 la Convención de diciembre de 2006 de las NN.UU. para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Ya es una falta de respeto a los destinatarios no citar las convenciones y las ratificaciones con todos los datos, para poder hacer las comprobaciones debidas, puesto que nadie tenemos la obligación de creer a AI ni al ‘sursumcorda’ sus afirmaciones. Pues bien, salvo que yo esté ciego, ni en el Boletín Oficial de Septiembre de 2009, ni en los de Agosto u Octubre del mismo año, aparece la tal ratificación. Así pues, a menos que AI tenga hilo especial con algún ángel misterioso, esa Convención no está ratificada por España. En todo caso, afirmarlo sin la indicación correcta del lugar en el que aparece, es una manipulación inaceptable.

Otro grave error, no sólo de AI, sino de otras muchas organizaciones y personas, es la alegación entusiasta del llamado principio de justicia universal. El artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a pesar de las matizaciones y recortes introducidos en esa norma por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (Aranzadi, nº 2089) es ya, de por sí, en mi opinión, un despropósito jurídico. Para cualquier jurista sensato, los jueces están constitutivamente inhabilitados para administrar justicia fuera de su país de origen, o al menos de residencia habitual y permanente. Como dice el Arcipreste de Hita, “¿Qué poder há en Roma el juez de Cartajena?, ¿Qué juzgará en Françia el alcalle de Rrequena? Non deve ‘meter el ome su foz en mies ajena’. Faz’ injuria e dapno, meresçe muncha pena”. Una legislación que se salta este principio elemental, comete un error, a mi entender, indiscutible y grave. Juzgar es una función trascendental, pero muy compleja y difícil. Además de exigir cualidades personales del juez, requiere arraigo en el territorio y en la comunidad donde va a aplicar la ley. Si no, las posibilidades de errar, normales en toda actuación humana, crecen exponencialmente y privan de la mínima garantía a tan importante función. Por otra parte, es necesario que la ley que pretende aplicar esté vigente en el país en que se propone aplicarla, porque en otro caso sus resoluciones serán papel mojado a poca dignidad nacional que tenga el país afectado por tales resoluciones. Nada de esto asegura ese pretendido principio de justicia universal. Seamos exigentes: No existe justicia universal; esforcémonos por que la haya local, objetivo ya suficientemente difícil como para diluirlo en ámbitos más dilatados. Estas historias de justicia universal sólo sirven para que algunos individuos satisfagan su ego en fuegos artificiales de apariencia jurídica. Caso de Baltasar Garzón en el asunto Pinochet. Pues por más que fuera de este país algunos pongan los ojos en blanco, “fué escarnio de rreyr. Ssus bramuras é espantos en burla fueron salir”, como también diría el Arcipreste de Hita.

Y no me hablen de los Tribunales penales internacionales, porque creo que son una aberración jurídica mayúscula, a menos que se constituyan con una mayoría de jueces del país al que pertenezca el encartado. Un indicio de la falta de sentido común de estas instituciones aparece, por ejemplo, en la imprudencia mayúscula de un Fiscal de uno de tales tribunales, que se injiere en la administración de justicia de un Estado ofreciendo a un juez sometido a un proceso penal, como es el caso del Sr. Garzón, un puesto en el malhadado Tribunal. ¡Lamentable!

El presidente de AI en España comete una imprudencia mayúscula cuando osa calificar de escandaloso el proceso al que está sometido el Sr. Garzón.¿Por qué es escandaloso que se investigue si un juez ha hecho mal uso del derecho en forma consciente y grave? Dentro del terreno jurídico es un desatino enorme levantar el gallo por un juez al que se examina si ha roto el único freno que tiene su enorme poder: la ley. ¿Es que esta gente quiere jueces omnipotentes? ¿jueces terroristas? Yo, desde luego, no.

Finalmente AI se queda coja en cuanto al Estado español en su denuncia de las torturas. Convendría que hiciera un recuento de las veces que se han denunciado torturas y los jueces han decidido investigarlas como exige expresamente el artículo 13 de la Convención de 26 de junio de 1987 contra la tortura, ratificada, esta sí, por España mediante instrumento de 19 de octubre de 1987 (Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre de 1987, Aranzadi 1987/nº 2405). Doy estos datos, porque deben darse siempre que se aleguen estas Convenciones, en vez de citarlas alegremente y asegurar, con más alegría aún, que están ratificadas, sin indicar la fecha y el Boletín en que aparece la hipotética ratificación, porque en otro caso, se puede engañar fácilmente al gran público lego en derecho. Pues bien, el mencionado artículo 13 dice literalmente así: “Todo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.” Sin duda, ha habido algunos jueces que han atendido a las denuncias de torturas. Pero ¿cuántas veces se ha despachado el asunto con un “es habitual la denuncia de torturas por parte de los que se supone que son terroristas”, cuando no con la amenaza de persecución penal del denunciante? AI tiene datos de estos casos, puesto que informa que en 2009 continuaron las denuncias por torturas. Pero yo me pregunto ¿por qué no precisa en su Informe los casos en que no han sido atendidas estas denuncias por los jueces? ¿Es que tal vez han sido atendidos todos los casos denunciados?

AI y demás organizaciones del género deberían ser mucho más cuidadosas, responsables y prudentes, para que los ciudadanos podamos fiarnos de sus denuncias. Tal como se ve, este Informe no ofrece la menor fiabilidad.

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